GIMNASIA Y ESGRIMA (Jujuy) c. NUEVA CHICAGO Ira.Nac. 10/05/2025 EXPTE. 97112:
VISTO: Las presentes actuaciones disciplinarias iniciadas en virtud del informe arbitral correspondiente al encuentro disputado entre los clubes Gimnasia y Esgrima de Jujuy y Nueva Chicago, el día 10 de mayo de 2025, en el marco de la 14ª fecha del Torneo de la Primera Nacional, y
CONSIDERANDO: I. Que por Boletín Oficial N.º 6690 de fecha 15 de mayo de 2025, este Tribunal resolvió suspender provisionalmente al jugador PERALES AMOS, Jeremías, del Club Gimnasia y Esgrima de Jujuy, otorgándole el correspondiente plazo para el ejercicio del derecho de defensa conforme lo dispuesto en los artículos 47 y 48 del Código Disciplinario.
II. Que conforme lo ordenado en la referida resolución, el Club Nueva Chicago presentó en tiempo y forma el diagnóstico médico acompañado de imágenes e informe de resonancia magnética, del cual se desprende que el jugador CALLEGARI, Stefano sufrió una lesión grave en el tobillo izquierdo, consistente en rotura ligamentaria múltiple, fractura distal de peroné y compromiso sindesmótico, lesiones que justifican un prolongado período de rehabilitación y reposo deportivo.
III. Que, asimismo, el jugador Perales Amos presentó su descargo y ampliación, negando intención lesiva y calificando el contacto como desafortunado, acompañando prueba documental (capturas de video) y solicitando la morigeración de la sanción en atención a su corrección deportiva y ausencia de antecedentes.
IV. Que si bien se valoran las manifestaciones del jugador y su actitud posterior a la infracción, el hecho constatado, sus consecuencias deportivas y el deber de resguardar la integridad física de los futbolistas, tornan aplicable una sanción ejemplar y proporcional, en atención a la gravedad objetiva del daño causado.
V. Que conforme el artículo 13 inciso 6 del Código Disciplinario, deben ponderarselos antecedentes del jugador como atenuantes, pero también graduar la pena en función de las consecuencias de la acción, conforme los artículos 23, 25 y 13 inciso 1 apartado e) del presente Código.
Por todo lo expuesto, EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DE LA AFA
RESUELVE:
1. Tener por cumplido el derecho de defensa del jugador sancionado y por incorporadas las pruebas ofrecidas por ambas instituciones.
2. Imponer al jugador PERALES AMOS, Jeremías (Club Gimnasia y Esgrima de Jujuy) la sanción de suspensión por el término de seis (6) meses, contados desde el día 15 de mayo de 2025, por infracción al artículo 13 inciso 1 apartado e) del Código Disciplinario (juego brusco grave con lesión).
3. Establecer que dicha suspensión podrá ser ampliada o reducida por este Tribunal en función del estado médico del jugador lesionado, Sr. Stefano Callegari (Club Nueva Chicago), el cual deberá ser informado mensualmente por su club, y cuya alta médica definitiva deberá ser notificada fehacientemente.